• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9194/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en Interpretar el requisito establecido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias al definir al «agricultor profesional» consistente en que «la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total», a los efectos de determinar si para considerar como prioritaria una explotación asociativa ex artículo 5.b) inciso primero de la misma ley es necesario que ese porcentaje de al menos el 25 % de la renta total proceda directamente de la actividad agraria de la explotación que se pretende calificar como prioritaria o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9333/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar si: (i) los procedimientos de las consultas urbanísticas deben estar sujetos a un plazo máximo para resolver ex artículo 21.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (ii) es conforme a Derecho el procedimiento establecido para las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales, regulado en el artículo 16 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 672/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, aplicando doctrina jurisprudencial anterior, resuelve la cuestión de interés casacional estableciendo que el plazo para solicitar el reintegro de las bonificaciones del 50% en las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería (bonificación 420) es el específico de tres meses previsto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y no el plazo general de cuatro años aplicable a la devolución de ingresos indebidos. Asimismo, determina que, para los beneficios correspondientes a periodos anteriores a la publicación de la ley (febrero y marzo de 2017), el cómputo de dicho plazo de tres meses debe iniciarse a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que reconoció la bonificación (Ley 3/2017, el 29 de junio de 2017). En consecuencia, anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por haber aplicado erróneamente el plazo de cuatro años, y se desestima definitivamente el recurso contencioso-administrativo de la empresa Melia Hotels International S.A., al haberse solicitado la mecanización de la bonificación fuera del plazo legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3189/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en el supuesto de ayudas concedidas a agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica uno de los miembros integrantes puede dirigirse a la Administración presentado su renuncia y, en caso afirmativo, los efectos del silencio administrativo en relación a esa petición de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5821/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la inembargabilidad del dinero en cuentas corrientes de que son titulares las Administraciones Públicas se extiende al dinero de los organismos públicos como las Autoridades Portuarias, ya proceda de devolución de obligaciones tributarias o esté depositado en cuentas corrientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1795/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten: (i) en interpretar el artículo 311.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, a fin de determinar si para tomar en consideración sólo la sanción mayor basta con que un mismo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, o si debe ser exigida para su aplicación la triple identidad que es propia del principio non bis in idem; y (ii) si el artículo 310.1.b) del citado Real Decreto Legislativo establece una responsabilidad alternativa o conjunta entre el naviero y el capitán del buque en supuestos de comisión de infracciones relacionadas con el buque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1510/2022
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por una empresa frente a la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que había confirmado la inadmisión por extemporáneo de su recurso contencioso-administrativo. La cuestión a analizar era si, en los casos en que una entidad obligada a recibir notificaciones electrónicas a través de la sede de la Seguridad Social tenga autorizado a un tercero mediante el sistema RED, la Administración debe notificar tanto al sujeto responsable como al autorizado RED, o si basta con la notificación a la empresa. El Supremo, reiterando doctrina anterior, declara que la normativa aplicable en particular el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social y las Órdenes ESS/484/2013 y ESS/485/2013 impone una doble notificación, salvo opción expresa en contrario del interesado. Señala que la autorización RED habilita al autorizado no solo para transmitir datos sino también para recibir notificaciones vinculantes relativas a actos que traigan causa o se dicten como consecuencia de las gestiones efectuadas mediante dicho sistema, incluidas las resoluciones de recursos administrativos. Por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social debió notificar también al autorizado RED, y al no hacerlo, la notificación fue defectuosa y no inició el cómputo del plazo para recurrir. En consecuencia, el Supremo casa la sentencia impugnada, declara no conforme a Derecho la inadmisión acordada y ordena la retroacción de actuaciones para que el Tribunal de instancia dicte nueva sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto conforme a la doctrina fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1589/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 5053/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia que inadmitía, por extemporáneo, recurso frente aprobación definitiva de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, acordando la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia resuelva sobre la legalidad de la disposición urbanística recurrida. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, considera que en el caso de que la aprobación de un instrumento urbanístico sea objeto de notificación personal a quien hubiera formulado alegaciones en el trámite de información pública y con posterioridad de publicación en el periódico oficial, la fecha de inicio del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es la constituida por el día siguiente a la publicación oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2024
  • Fecha: 06/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez inadmitió el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo de Gerencia de fecha de 13 de febrero de 2023, la revoca y, entrando en el fondo del asunto, estima en su totalidad el recurso, anulando la resolución impugnada, consistente en la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 17 de octubre de 2022 que estableció el inicio del procedimiento de ejecución forzosa interpuesto, contra Acuerdo del Consejo de Gerencia que ordenó iniciar el procedimiento de ejecución forzosa mediante multa coercitiva, para la ejecución de las obras de restablecimiento del orden urbanístico infringido, y eliminar el cerramiento de fábrica del bloque de hormigón que excede de la autorización de la licencia otorgada, que es incompatible con el plan general e invadir dominio público, imprescriptible. Señala la Sala que en los dos procedimientos sancionadores que se iniciaron contra la recurrente, y cuyas sanciones fueron anuladas primero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número TRES de Zaragoza y segundo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número CINCO de Zaragoza, las razones por las que se acordaba la imposición de la sanción era obras que no se ajustan a la Licencia Urbanística superando los 50 cm. de altura máxima incumpliendo el art. 6.1.5 ap. 6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y modificar el trazado y la ubicación del cerramiento de fábrica de bloque de hormigón La Sala concluye que ha prescrito el plazo para ejecutar la demolición, por lo que procede estimar en su totalidad el recurso y anular las resoluciones recurridas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.